martes, 5 de abril de 2011

Seguridad en las estaciones (Tema social 3.0)

Cuando ves accidentes por imprudencias en las pistas de esquí, te sugiere la idea de que igual que para conducir un coche necesitas un carnet y una normas de conducta ves que en muchas ocasiones no vendría nada mal lo mismo para la practica de los deportes de nieve. Lo que todavía no se entiende es que asistiendo miles de persona a las pista los fines de semana no haya una normativa nacional de uso o buena conducta. Existen algunas normal como la del FIS pero nada de normativa nacional.


En la actualidad son muchas las disciplinas que se practican simultáneamente en las estaciones de esquí : alpino, snowboard , telemark, fondo, new school..... Todas estas prácticas deportivas incorporan, como en casi la mayoría de las actividades desarrolladas al aire libre, elementos de riesgo que deben sen minimizados.



A este efecto La Federación Internacional de Esquí, (FIS) fundada en 1924 y a la que pertenecen 54 federaciones nacionales, redacta las normas FIS aplicables a todas las modalidades de deslizamiento en nieve y que deben considerarse como un modelo ideal de conducta responsable, y cuyo objetivo es evitar accidentes en las pistas.

Es importante conocer y respetar estas normas ya que los accidentes provocados por infringir estas normas pueden conllevar responsabilidades civiles y penales.

NORMAS DE LA FEDERACIÓN INTERNACION DE ESQUÍ (2002) 
1.- Respeto de los otros. El esquiador o snowboarder debe comportarse de manera que no ponga en peligro o perjudique a los demás.
2.- Control de la velocidad y el comportamiento. El esquiador o snowboarder debe esquiar de forma controlada. Debe adaptar su velocidad y forma de esquiar o deslizarse en snowboard a su habilidad personal y a las condiciones generales del terreno, nieve y tiempo así como la densidad del tráfico en las pistas.
(Adapta la velocidad para parar, girar y moverte dentro del campo de visión disminuyendo la velocidad en zonas concurridas, cambios de rasante, fin de pistas y accesos a remontes)
3.- Elección de la ruta.El esquiador o snowboarder que viene de atrás debe elegir su camino de forma que no ponga en peligro al esquiador o snowboarder de delante.
(Manten distancias con los que estén a tu altura y respeta siempre la preferencia de quien este delante.)
4.- Adelantamientos.El adelantamiento puede efectuarse por arriba o abajo, derecha o izquierda, pero siempre de manera que se deje espacio suficiente para prevenir las evoluciones voluntarias o involuntarias del esquiador o snowboarder adelantado.
5.- Entrar en la pista, comenzar a deslizar y girar hacia arriba.
Todo esquiador y snowboarder que penetra en una pista, reanuda su marcha después de parar o evoluciona hacia arriba debe mirar arriba y abajo de la pista para asegurarse que puede hacerlo sin provocar peligro para él o los demás.
6.- Parar en la pista. Todo esquiador o snowboarder debe evitar estacionarse sin necesidad en los pasos estrechos o sin visibilidad de las pistas. En caso de caída en uno de estos lugares, debe apartarse y dejar libre la pista lo antes posible.
(Siempre que puedas detente en laterales y lugares de buena visibilidad ).
7.- Subir y bajar a pie. El esquiador o snowboarder que suba o baje a pie debe hacerlo por el lateral de la pista (Las huellas de botas dañan la pista y pueden provocar accidentes)
8.- Respeto del balizaje y la señalización. Todo esquiador o snowboarder debe respetar el balizaje y la señalización.
9.- Prestación de ayuda. En caso de accidente todo esquiador o snowboarder debe prestar socorro.
(La FIS espera que el delito de fuga En Pistas seá sancionado penalmente al igual que lo es en carretera)
10.- Identificación.
Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones.

Seguridad y responsabilidad dos conceptos íntimamente ligados, en los que influyen muchos y diferentes factores, son en la actualidad los problemas que más preocupan a las estaciones de esquí.
La normativa española aplicable a las estaciones de esquí, en ausencia de una Ley General de la Montaña, llevo a las estaciones de esquí alpino españolas integradas en ATUDEM a recoger por escrito y de forma consuetudinaria las normas de funcionamiento interno que aplican en la práctica y que se conocen bajo el nombre de Reglamento de funcionamiento de las Estaciones de Esquí Alpino Españolas.

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